La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un cirujano valenciano acusado de robar 50.000 euros en el domicilio de una antigua novia. Los hechos ocurrieron el día en que el médico acudió al piso de su expareja —que se había marchado a Barcelona— para mantener relaciones sexuales con una amante. El tribunal ha concluido que no hay pruebas de que ese dinero existiera en la vivienda y ha señalado que las circunstancias del caso difícilmente encajan con una conducta delictiva.
La defensa del cirujano estuvo a cargo del abogado penalista Emilio Pérez Mora, quien logró que la Audiencia apreciara las contradicciones e incoherencias del relato de la denunciante y absolviera a su cliente de todos los cargos.
Datos clave del caso
| Tribunal | Audiencia Provincial de Valencia |
| Acusación | Robo de 50.000 euros en domicilio |
| Resultado | Absolución — sin pruebas de la existencia del dinero |
| Motivo de la absolución | Falta de pruebas, circunstancias ilógicas y comportamiento cuestionable de la denunciante |
| Abogado defensor | Emilio Pérez Mora, abogado penalista Valencia |
Qué ocurrió
El cirujano mantenía una relación de estrecha confianza con la propietaria de la vivienda, a quien describía como «era como mi hermano». Ambos se conocían desde hacía más de 20 años y tenían vínculos tanto personales como profesionales: el acusado le abonaba periódicamente una cantidad de dinero por trabajos realizados en su clínica, y había llegado a suscribir un seguro de vida nombrándola beneficiaria. El médico solía acudir al piso cuando tenía problemas con su pareja actual.
El día de los hechos, el cirujano aprovechó que su amiga se marchaba a Barcelona para pedirle las llaves del domicilio. Acudió al piso acompañado de una amante, con quien estuvo una o dos horas. Estuvieron en la cocina, el comedor y también en el dormitorio principal, que contaba con cámaras de seguridad. El médico reconoció haberlas movido para proteger la identidad de su acompañante.
La propietaria, al regresar, denunció al cirujano por el robo de 50.000 euros que, según ella, guardaba en sobres en el dormitorio y que tenía destinados a emprender un negocio inmobiliario. El acusado negó en todo momento haberse apoderado de esa cantidad e incluso desconocer su existencia.
«La Audiencia no entiende cómo, si se trata de un amigo con el que tiene mucha confianza y ve que ha entrado con una mujer, la denunciante piensa directamente que ha acudido a robar a su domicilio.»
Por qué el tribunal absolvió al cirujano
La Audiencia Provincial señaló varias razones que llevaron a la absolución. En primer lugar, no quedó acreditada la existencia de los 50.000 euros en la vivienda: ni su origen, ni la forma en que supuestamente se guardaban, ni ningún otro elemento que lo corroborara. En segundo lugar, el tribunal consideró ilógico que alguien que va a un domicilio a robar lo haga acompañado de otra persona y, al mismo tiempo, se deje filmar por el propio sistema de videovigilancia del piso.
Por otro lado, el tribunal puso el foco en el comportamiento de la denunciante. Según la versión del acusado, la propietaria del piso confundió a su amante con su pareja actual —quien le llamaba constantemente por celos—, lo que le generó rabia y la sensación de haber sido agredida. Esta hipótesis, sumada a las incoherencias del relato acusatorio, llevó a la Audiencia a no considerar probado el delito.
Emilio Pérez Mora, abogado defensor
Emilio Pérez Mora es abogado penalista con sede en Valencia y más de 25 años de experiencia en la defensa de causas penales de toda índole ante los tribunales valencianos. En este caso, la estrategia de defensa se centró en evidenciar la falta de prueba sobre la existencia del dinero supuestamente sustraído y en poner de manifiesto las contradicciones e inconsistencias del relato de la acusación, lo que llevó al tribunal a dictar una sentencia absolutoria.
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Contexto legal: ¿qué debe probar la acusación en un delito de robo?
En el derecho penal español, la carga de la prueba recae siempre sobre la acusación. Para condenar por robo no basta con la declaración del denunciante: es necesario acreditar que el bien sustraído existía, que estaba en el lugar indicado y que fue el acusado quien se apoderó de él. Cuando el tribunal aprecia que estos elementos no han quedado suficientemente probados, la absolución es la única respuesta posible conforme al principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

