La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado nulos los autos de entrada y registro, pese a intervenir 20 kilos de coca en uno de los domicilios, al basarse en intervenciones telefónicas antiguas
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los dos presuntos lugartenientes del conocido narco mejicano ‘Mono Muñoz’, supuesto brazo ejecutivo y financiero desde España para toda Europa de los principales carteles del mundo hasta su detención en Madrid en marzo de 2016.
Los acusados, que desde València controlaban y distribuían presuntamente los cargamentos de cocaína que llegaban al puerto valenciano, se enfrentaban a penas de cinco y cuatro años y medio de prisión. No obstante, finalmente eluden la condena al declararse nulos los autos de entrada y registro de sus domicilios, que fueron autorizados por el juez en marzo de 2017, casi dos años después de la última intervención telefónica registrada por los investigadores de Unidad central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional.
Pese a que en uno de los registros, realizado en la localidad de San Antonio de Benegéber, se localizaron 20 kilos de cocaína ocultos en granos de cacao en un cuarto de calderas, así como dos básculas de precisión y 12.900 euros en billetes fraccionados, y en el inmueble del otro procesado otro kilo de droga, todas estas pruebas no son válidas por la llamada teoría del «árbol envenenado», en la que cualquier prueba obtenida en un actuación declarada nula, como así lo ha sido en este caso, es automáticamente invalidada.
Las defensas de ambos acusados, ejercidas por los letrados Javier Ruiz Blay, del despacho Matilla & Blay, y Emilio Pérez Mora, ya plantearon durante las cuestiones previas del juicio, celebrado el pasado 29 de marzo, la nulidad tanto de los autos de entrada y registro como de las intervenciones telefónicas. Si bien la nulidad de las escuchas fue desestimada, al entender que «no sólo estaba justificada sino que era proporcional a la gravedad de los hechos objeto de la investigación», en el caso de los registros domiciliarios la Sala ha dado la razón a las defensas de los procesados.
De esta forma, la sentencia argumenta que acordó «una entrada y registro basada en unos hechos que tuvieron lugar más de dos años atrás, en unas intervenciones telefónicas que datan de un periodo de tiempo superior al año anterior, y en una frase sesgada de una conversación aislada y de la que no se deduce actuación criminal concreta alguna».
El fiscal pedía pena agravada
El Ministerio Fiscal solicitaba cinco años de prisión para Miguel Gerardo R. M., de 37 años y nacionalidad mejicana, como hombre de confianza en València de Juan Manuel Muñoz Luévano, alias ‘El Mono’, y cuatro años y seis meses para Julián D. F., de 43 años y origen colombiano, presunto distribuidor de la droga. Ambos acusados de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de las mercancías ilegales con las que presuntamente traficaban.
Sus detenciones se produjeron a raíz de unas intervenciones durante la investigación de la trama de blanqueo de capitales de Muñoz Luévano por encargo de los cárteles de Los Zetas, el de Sinaloa, el del Golfo y y el de Beltrán-Leyva.
Sin embargo, tras meses sin realizar investigaciones concretas sobre la rama valenciana, fue el propio juez instructor quien mediante providencia solicitó a la EDEF en noviembre de 2016 una propuesta de actuación sobre los sospechosos. Tras un primer intento de registro fallido —tenían una dirección antigua de uno de ellos— los investigadores hallaron importantes cantidades de droga en los domicilios de ambos, pruebas que no han servido para condenarlos al ser invalidadas.
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Publicado 08/04/2021 – (c) Levante EMV