La Audiencia de Valencia condena a Nacho Vidal a tres años y evita su ingreso en prisión

Emilio Pérez Mora acompañando al juicio del defendidoi Nacho Vidal

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia condenatoria contra el actor Ignacio Jordà —conocido como Nacho Vidal— por un delito contra la salud pública. La pena fijada es de tres años de prisión y una multa de 5.800 euros, si bien su cumplimiento queda en suspenso.

El fallo es fruto del acuerdo de conformidad alcanzado por la defensa con el Ministerio Fiscal. La estrategia jurídica estuvo a cargo del abogado penalista Emilio Pérez Mora, quien logró que el tribunal reconociera la atenuante de drogadicción y, con ella, la suspensión efectiva de la condena. Pérez Mora es letrado especializado en derecho penal con sede en Valencia y ha intervenido en procedimientos de alta repercusión pública ante la Audiencia Provincial.

Datos clave de la sentencia

TribunalSección Cuarta, Audiencia Provincial de Valencia
Condena3 años de prisión y multa de 5.800 €
Pena suspendidaSí, durante 4 años
Motivo de la suspensiónAcuerdo de conformidad y atenuante de drogadicción
CondicionesNo reincidir y seguir tratamiento de desintoxicación
Abogado defensorEmilio Pérez Mora, abogado penalista Valencia

Los hechos

Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de febrero de 2025, cuando agentes de la Policía Nacional identificaron al acusado en la plaza Xúquer de Valencia. En el momento de la detención portaba 103,05 gramos de tusi —sustancia conocida popularmente como «cocaína rosa»— así como 33 pastillas de un fármaco ansiolítico de dispensación exclusiva bajo prescripción médica. El valor estimado de la droga intervenida ascendía a unos 5.700 euros en el mercado ilícito.

Durante la vista oral, Jordà reconoció los hechos que se le imputaban. Esa admisión, unida a las circunstancias personales del acusado, abrió la vía al acuerdo con la Fiscalía y a la aplicación de las medidas atenuantes que finalmente han determinado la resolución del tribunal.

«Lo que ha quedado acreditado es que Nacho Vidal traficó con drogas como consecuencia de su grave adicción a los estupefacientes, no por afán de lucro.»

¿Por qué no ingresa en prisión?

La suspensión de la condena privativa de libertad está sujeta a condiciones estrictas: el acusado deberá abstenerse de cometer cualquier nuevo delito durante los próximos cuatro años y mantener su participación en el programa de rehabilitación que ya tiene en curso. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicaría la ejecución inmediata de la pena y el ingreso efectivo en prisión.

El caso de Nacho Vidal no concluye con esta sentencia. El actor tiene pendiente otro procedimiento judicial de mayor gravedad: la Fiscalía le reclama cuatro años de prisión por la muerte del fotógrafo José Luis Abad, fallecido en julio de 2019 durante un ritual con veneno de sapo bufo en una vivienda del municipio valenciano de Enguera. Ese proceso sigue su curso de forma independiente.

Emilio Pérez Mora, abogado defensor

Emilio Pérez Mora es abogado especializado en derecho penal con sede en Valencia. Su despacho asesora y defiende a particulares y figuras públicas en causas penales de toda índole: tráfico de drogas, delitos económicos, homicidio imprudente y procedimientos de alta complejidad procesal.

En este caso, la estrategia de defensa incluyó la negociación del acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la acreditación de la atenuante de drogadicción, lo que permitió evitar el ingreso efectivo en prisión del acusado.

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Contexto legal

En España, la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad está regulada en el artículo 80 del Código Penal. Puede aplicarse cuando la condena no supera los dos años —o tres en casos relacionados con drogodependencia—, el condenado no tiene antecedentes penales relevantes y existen garantías de que no volverá a delinquir. No es una exención de la condena, sino un aplazamiento condicionado de su cumplimiento.

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