Noticia de EP
La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha reprendido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alzira por no aplazar un juicio a primeros de marzo de este año pese a que uno de los letrados se encontraba confinado en su domicilio por sospechas de Covid-19 de su mujer y compañera de despacho y ha ordenado repetirlo.
El día anterior al juicio, la mujer del letrado titular del procedimiento estaba hospitalizada con sospechas de coronavirus y los médicos indicaron a su marido, Emilio Pérez Mora, que guardase aislamiento domicilio preventivo.
La vista, relacionada con una reclamación civil, estaba señalada para el 5 de marzo de 2020, y el letrado trasladó a través de su procurador la imposibilidad de acudir al juzgado y aportó el certificado médico respecto a su mujer.
Pese a ello, la jueza ordenó celebrar el juicio y posteriormente dictó sentencia condenatoria. Los letrados recurrieron e insistieron en la imposibilidad de asistir a la vista ante el riesgo de Covid y ahora la Audiencia les ha dado la razón.
El tribunal, tras estudiar los hechos y los documentos aportados, recuerda que en esa fecha era «notoria» la expansión del brote epidémico y ya se habían adoptado medidas de prevención de contagios que llevó a la declaración del estado de alarma inmediatos días después y el consiguiente confinamiento obligatorio con limitación de circulación de las personas.
«DESCONOCER NORMAS DE SEGURIDAD»
En la Administración de Justicia –continúa el tribunal– se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales. En esta tesitura, la Audiencia considera que estaba «sobradamente justificada» la imposibilidad del abogado de la parte demandada de estar presente en la vista.
Y al respecto, agrega: «Exigir por no ser tal persona física el ‘enfermo’ es desconocer las normas de seguridad sanitaria, ampliamente difundidas, de prevención en la crisis sanitaria y, por consiguiente, concurría causa de suspensión del acto de juicio».
Al no acordarse esta medida, se infringió una norma procesal esencial del proceso, apostilla. Y añade: «Que posteriormente, el 8 de marzo, tras el resultado de las oportunas pruebas médicas, se concluyese que la esposa del abogado no presentaba afección del virus, no excluye que a día de señalamiento de juicio debieron adoptarse las medidas de aislamiento explicitadas».
En cuanto a las valoraciones de la parte apelada sobre la especialidad facultativa de quien emitió el certificado presentado al acto del juicio, la Audiencia recuerda que es «evidente» que se trata de un médico adscrito al hospital donde quedó ingresada la mujer del abogado y no ve viable dudar de la veracidad de su contenido.
Con todo, el tribunal concluye: «No poder intervenir la parte demandada en toda la prueba practicada en dicho acto ni efectuar las conclusiones causó evidentemente indefensión». Por este motivo, ordena retrotraer las actuaciones al inicio del acto del juicio y volver a celebrarlo. Así, deja sin efecto también la sentencia dictada el 10 de marzo.
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