Absuelven a un hombre acusado de retener y robar a otro al ser «poco fiable» su identificación año y medio después

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un hombre acusado de detención ilegal, robo y lesiones al ver «poco fiable» su identificación en una rueda de reconocimiento al año y medio de suceder los hechos, y porque la víctima tuvo dificultades para verle cuando estaba siendo agredido.

emilio-perez-mora-abogado-ciutat-justiciaAsí consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal absuelve al acusado, representado por el abogado Emilio Pérez Mora, de los delitos de detención ilegal, robo con violencia en las personas, lesiones y amenazas. El ministerio fiscal pedía para él ocho años de prisión por este incidente.

Los hechos se remontan al 15 de febrero de 2011, cuando la víctima concertó una cita con varias personas en la localidad valenciana de La Pobla de Farnals para hablar sobre el alquiler de un bajo comercial. Una vez se encontraron, estas personas le obligaron a meterse en un vehículo, lo tumbaron en el asiento trasero y le pusieron unos grilletes metálicos con las manos en la espalda.

A continuación le golpearon y le colocaron una chaqueta encima de su cabeza para que no pudiera ver dónde iban. Le comunicaron que si no les daba dinero, les pasaría algo a sus familiares, ya que sabían que tenía mucho dinero y propiedades. Llegado un momento en que las personas no identificadas aceptaron que no iban a poder conseguir el dinero que inicialmente pretendían, le abandonaron en un campo en la zona de El Perelló.

Al dejarle allí le dijeron que si cuando se iban levantaba la cabeza, le matarían. Después, la víctima se fue en busca de la Guardia Civil. En total, permaneció inmovilizado y retenido desde las 14.50 horas hasta las 17 del día 15 de febrero de 2011.

Este procedimiento judicial se dirigió inicialmente contra varias personas a las que policialmente se consideró que podían estar involucradas en los hechos, pero luego se decidió sobreseer la causa contra todos ellos menos uno que había sido identificado por la víctima en una rueda de reconocimiento realizada ante presencia judicial con todas las garantías.

La defensa cuestionó la fiabilidad de la identificación por dos motivos. El primero, por estimar que el perjudicado apenas pudo ver al acusado, y si lo hizo fue en unas circunstancias «muy adversas» porque fue con ocasión de estar ilegalmente detenido, tumbado y con la cara tapada con una o dos prendas de vestir.

El segundo motivo, porque transcurrió más de un año y medio desde que sucedieron los hechos -el 15 de febrero de 2011- hasta que tuvo lugar la rueda de reconocimiento -el 9 de noviembre de 2012-. La defensa alegaba que el recuerdo de la víctima se había ido diluyendo y difuminando y advirtió de que no ofrecía garantías de acierto.

DUDAS «RAZONABLES»

El tribunal, tras estudiar el caso y los argumentos, dio la razón al acusado al ver dudas razonables insusceptibles de ser disipadas por el resto de elementos probatorios.

La identificación realizada por el perjudicado en la rueda de reconocimiento -prosigue el tribunal- no se considera inequívocamente segura porque, ante todo, el perjudicado manifestó ante presencia policial, poco después de ser liberado, que creía que no podría reconocer a sus agresores, lo que se correspondió con sus manifestaciones en el juicio, cuando señaló que vio muy brevemente al acusado y añadió que cuando realizó la rueda de reconocimiento sintió que su cuerpo le dio un impulso que le llevó a señalarle como uno de los autores de los hechos.

A ello se añade, según recoge la Audiencia, las indicaciones periciales de carácter psicológico acerca de que el transcurso de más de un año y medio entre el hecho imputado al acusado y el reconocimiento en rueda «es un factor que debilita seriamente el recuerdo y lo convierte en algo dudoso cuando se tiene presente que el perjudicado solo pudo ver mal y poco al acusado».

En consecuencia, las dificultades de visión que el perjudicado sufrió mientras estuvo detenido ilegalmente, unidas al transcurso de más de un año y medio entre el hecho y la identificación en rueda, «convierten en poco fiable el reconocimiento así realizado, por lo que debe ser aplicado el principio de la duda razonable en favor del acusado», indica el tribunal.

Los análisis de las llamadas realizadas por el acusado y la ubicación geográfica de su teléfono móvil le sitúan el día de los hechos en la zona donde ocurrió el suceso. Además, mantuvo contacto telefónico con un amigo del perjudicado, quien quizá pudiera haber sido el que le facilitó la información acerca de que la víctima tenía dinero. Pero el tribunal entiende que esto «no es más que un conjunto de conjeturas o, si se quiere, de presunciones vehementes».

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Publicado 08/10/2016 – (c) Europa Press

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